SITUACIONES DE RIESGO EN LA INFANCIA. LA DETECCIÓN

23-Septiembre-2009 pantharei 1 Comentario

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La importancia de la detección de situaciones de dificultad infantil es, sin duda, fundamental, debido a las circunstancias que concurren: los que la padecen, por ser niños, no son capaces de denunciarlo; quienes las infringen no acuden de forma voluntaria a buscar solución; y la detección de estas situaciones desde el exterior es difícil de realizar, dado el carácter privado de su escenario, lo que impide una intervención temprana.

Por ello, en el campo de la detección, es fundamental la colaboración de los distintos profesionales (maestros, educadores, psicólogos, médicos, diplomados en enfermería, trabajadores sociales, policías, etc.), que por trabajar en aquellos servicios e instituciones cercanas a la vida cotidiana del niño y la familia, ocupan un lugar privilegiado para observar y detectar la existencia de situaciones de dificultad o desprotección. Estos profesionales pueden realizar grandes aportaciones y es de suma importancia su colaboración en el abordaje de tales situaciones.

¿Qué situaciones pueden considerarse como de dificultad social?

Todas aquellas situaciones que de forma aislada o interrelacionadas constituyan una limitación en el desarrollo integral de los niños/as, abarcando un amplio abanico, entre los que cabría destacar las siguientes:

* Abandono del niño, sea con una renuncia explícita o implícita por parte de sus padres o tutores.

* Desatención en sus necesidades básicas de afecto, alimentación, higiene, salud, educación y seguridad.

* Abusos físicos sufridos dentro o fuera de la familia, tales como palizas, quemaduras, etc.

* Abusos psíquicos por los que el menor se siente rechazado, amenazado, ridiculizado y aislado, interfiriéndole en la satisfacción de sus necesidades psicológicas, particularmente los que tienen que ver con sus relaciones interpersonales y con la autoestima.

* Abusos sexuales en cualquiera de sus formas.

* Falta de escolarización y absentismo escolar.

* Explotación de diferentes tipos, entre las que destacan la mendicidad y la explotación laboral, obligando al menor a realizar trabajos (sean o no domésticos) que por exceder los límites de lo habitual, deberían ser realizados por adultos, e interfieren de manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño.

* Discriminaciones sufridas por razón de raza, sexo, minusvalía o enfermedades.

* Pertenecer a un ambiente familiar con graves desestructuraciones, por causa de la problemática en que se encuentran sus padres.

* Estar integrado en un medio donde las conductas de los adultos promueven en el menor pautas de conductas antisociales o desviadas, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación indebida, la sexualidad y el tráfico o consumo de drogas.

¿Cómo actuar?

Cuando se tenga conocimiento de algunas de estas situaciones, o se hayan detectado indicios de que se está produciendo un maltrato, se deberá comunicar a alguno de los siguientes servicios:

* Los Servicios Sociales Comunitarios del municipio correspondiente, por ser las Corporaciones Locales las competentes en el desarrollo de actuaciones de prevención, información, reinserción, en la detección e intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio aplicando las medidas oportunas de intervención en las situaciones de riesgo.

* Los Servicios de Atención al Niño de la Delegación de la Consejería de Asunto Sociales de la provincia, siendo estos los competentes en asumir la tutela y guarda de los menores.

* Teléfono de Maltrato Infantil 900 851 818.

* Cuando se trate de una emergencia o la gravedad del caso así lo requiera a la Policía, Juzgado o Fiscalía.

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RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

21-Septiembre-2009 pantharei 2 comentarios

Problema resuelto

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DESAPARICIÓN DE ZURIÑE SIERRA FERNANDEZ (Actualizado)

18-Septiembre-2009 pantharei Deja un comentario

He recibido un mensaje por correo electrónico pidiendo nuestra colaboración para tratar de encontrar a una chica desaparecida desde las 10,00 horas del pasado día 12 de septiembre en Portugalete (Vizcaya).

Tanto el diario El País , como Telecinco se hacen eco de la noticia y alertan de la desaparición de la joven de Portugalete ZURIÑE SIERRA FERNÁNDEZ, de 23 años de edad, que falta de su domicilio desde el sábado día 12 de septiembre a las 10.00 horas. El periódico indica que “esa misma noche su novio, Aarón Sánchez Digori, residente en Barakaldo, no compareció en la prisión de Basauri, donde debería haber dormido ya que tenía concedido el tercer grado penitenciario”. La familia ha denunciado los hechos y sostiene que el barakaldés “se la ha llevado a la fuerza, ya que ella siempre avisa de todo lo que hace”. Supuestamente, la pareja viaja en un Opel Corsa gris metalizado matrícula 7132 FVG. El teléfono para informar sobre el caso es el 112

Lo último que sabe la familia es que han hecho extracciones de dinero en un cajero de Madrid y suponen que quizá anden por alli.

Txomin Sierra, hermano de ZURIÑE apunta que no creen que la desaparición se haya producido por su propia voluntad y baraja la posibilidad de que viajen hasta EE.UU. Según manifiesta TXOMIN, su hermana es: rubia y pelo largo(en principio). Mide 1,75 metros, pesa alrededor de 60 kg, calza un 41 de pie, tiene dos tatuajes en espalda y tripa, dos piercings en la cara, (labio superior y nariz) y otro en el ombligo. Suele ir siempre arreglada y muy maquillada.

Por su parte, Monika Sierra, prima de ZURIÑE, manifiesta que la familia no sabe nada de ella desde el día de la desaparición y se sienten desamparados porque todo el mundo da por hecho que ella se ha marchado por propia voluntad, cuando la familia está convencida de que eso no ha sido así, dado que en ese caso habría llamado para indicar el paradero o simplemente para decir que se encuentra bien.

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Se llama Zuriñe y la última vez que se la vio fue el sábado 12/09/2009 sobre las 10:00h saliendo de su casa. Desde entonces no se sabe nada de ella. Toda la familia estamos convencidos que esté donde esté, está en contra de su voluntad.

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Va acompañada de un chico llamado Aaron Sánchez Diggory, 24 años, mulato, corpulento, de unos 80 kg y 1,88 de estatura.

ACTUALIZACIÓN 26/09/2009:
El paradero de Zuriñe Sierra parece que se ha desvelado. Según ha confirmado la Ertzaintza, la joven, desaparecida desde el pasado día 12 en Bilbao, se encuentra en EEUU junto a su actual pareja Aarón Sánchez. Tal y como ha confirmado la policía autonómica, la chica se personó este fin de semana en la Embajada española en Washington para informar de que se encuentra en perfecto estado de salud y que se había marchado por su “propia voluntad”.

Tras las últimas informaciones sobre el paradero de la joven desaparecida, fuentes del Departamento vasco de Interior han informado de que el caso ha quedado cerrado.

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ARMAS PROHIBIDAS

15-Septiembre-2009 pantharei Deja un comentario

El art. 563 CP tipifica como delito y castiga con pena de prisión de uno a tres años “la tenencia de armas prohibidas”. En este precepto no se especifica a que armas se está refiriendo, es una ley penal en blanco que incorpora un elemento normativo cuyo significado hay que buscarlo en otras normas fuera del Código Penal, donde si se define cuales son estas armas. «Arma», conforme a la Sentencia del TS de 21 de marzo de 1984 (RJ 1984\2292), es todo instrumento apto para ofender o defenderse, y, «arma de fuego», aquella capaz de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora.

Según el art. 149.1.26 de la CE es competencia exclusiva del Estado el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en sus arts. 6 y 7 establece una habilitación legal en virtud de la cual “la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización” y se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a las que se refiere el artículo anterior. A tal fin se promulgó el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, cuyos arts. 4 y 5 regulan las armas prohibidas. En el art. 4 se establece un catálogo de armas cuya fabricación, importación, publicidad, compraventa, tenencia y uso se prohíbe en todo caso, salvo la tenencia por los museos, coleccionista y otros organismos a los que se refiere el art. 107 del reglamento, estableciendo requisitos y condiciones para ello. Por otra parte, el art. 5 establece otra serie de prohibiciones sobre publicidad, compraventa, tenencia y uso de otras armas y otros objetos que no tienen tal carácter, excepto respecto de los funcionarios especialmente habilitados para ello y respecto de los particulares en los supuestos de los núms. 2 y 3.

Finalmente, la disposición final cuarta del Reglamento establece que “se considerarán prohibidas, en la medida determinada en los arts. 4 y 5 del Reglamento, las armas o imitaciones que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos”.

La Fiscalía General del Estado como respuesta coyuntural ante la falta de una definición del Tribunal Constitucional, estableció en la Consulta 14-94 que la descripción gramatical de la acción “tenencia de armas prohibidas” debe estar en conexión con el Regimen Sancionador definido por el Reglamento de Armas, así como que la tenencia a que se refiere el art. 563 del Código Penal no ha de interpretarse en el sentido estático que parece sugerir el precepto, (especialmente en el ámbito de las armas no de fuego) excluyendo del tipo la simple posesión material y domiciliaria de aquellos objetos, para evitar el sinsentido de que la conducta no sancionada administrativamente si lo sea penalmente (mediante penas de 1 a 3 años de prisión).

La STC 24/2004, de 24 de febrero de 2004, en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Tarragona) respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código penal, por posible vulneración de los arts. 17.1, 25 y 81.1 CE, ha venido a resolver parcialmente la cuestión. Según esta importante sentencia, las armas cuya tenencia está prohíbida penalmente en el articulo 563 del C.P son, exclusivamente, aquellas que cumplan una serie de requisitos: Primero, aquellas que materialmente sean armas, dado que no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son. En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal. En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva. Finalmente, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.

Teniendo en cuenta estos requisitos, ¿cuáles son en concreto las armas prohibidas recogidas en el articulo 4 del Reglamento y cuya tenencia podría dar lugar a la aparición del delito?. Veámoslas a continuación según la definición de cada tipo de arma ofrecida por BELESTÁ SEGURA, (Enero 2004, Noticias Jurídicas. Artículos Doctrinales):

Armas de fuego.

No existe ningún problema en considerar a las armas de fuego enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de Armas como prohibidas a los efectos de lo previsto en el artículo 563 del Código Penal, pero hay que tener en cuenta que la que la jurisprudencia sobre las armas largas de cañones recortados y sobre el uso de silenciadores es muy variada, considerándolas en unas ocasiones como modificaciones sustanciales de las características de fabricación, y por tanto incluible en el delito, y, en otras, considera que tales modificaciones no afectan a la capacidad de disparo y que por tanto no puede considerarse modificación sustancial. Por último hay que distinguir las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto (por ejemplo los bolígrafos-pistola), que es lo prohibido en el apartado c) del artículo 4.1, de los objetos que simulan -imitan- armas (por ejemplo las pistolas de juguete), que no se consideran armas prohibidas.

Armas no de fuego.

* Bastones-estoque. Quizá de las armas punzantes la que no necesita definición es ésta. Este tipo de arma es más frecuente de lo que se pudiera imaginar. Tradicionalmente se ha considerado un arma “elegante”, quizá por su uso en películas que hoy son consideradas clásicas, como Gilda, pero su uso no deja de ser peligroso, aunque no más que cualquier sable, florete, katana o similar. La mayoría de sentencias absuelven por su tenencia, al considerar que en esos casos no se ha puesto en concreto peligro la integridad física de nadie. Excepcionalmente alguna sentencia se pronuncia de manera contraria a las anteriores (v.g. S. A.P. de Barcelona (Sección 5ª), de 9 diciembre 1999 en que el acusado exhibió el bastón-estoque de una longitud de 88 cm desenvainado (teniendo, la hoja de longitud 58 cm) pero le condena por la mera tenencia, aunque también lo sacara del coche).

* Los puñales de cualquier clase. Esta es la única arma que define el Reglamento y lo hace en los siguientes términos: “armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda”. En la misma línea que con los bastones-estoque, se tiende a considerar atípica su mera tenencia. Mención aparte merecen las denominadas navajas “mariposa”. Se trata de navajas de doble filo, puntiagudo, que se oculta entre las dos partes en que se divide el mango al cerrarla, de tal manera que lo que sirve para protegerse del filo cuando está cerrada, se convierte, al abrirla, en mango. Puede ser considerada también como puñal, al encajarse en la descripción que del mismo hace el artículo 4.1.f).

* Las navajas llamadas automáticas. Son navajas automáticas las que ocultas en el mango, mediante un dispositivo mecánico salen del mismo, ya sea en línea recta o frontalmente o bien lateralmente, describiendo un ángulo de 180 grados. Se suele considerar que son más peligrosas que las tradicionales porque se accionan con una sola mano, aspecto éste especialmente útil en caso de agresión. El Tribunal Supremo ha considerado que cuando se tiene a exclusivos fines domésticos no entraña conducta típica.

* Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. No son frecuentes aunque es posible encontrarse con bayonetas o cuchillos-pistola, por ejemplo.

* Las defensas de alambre o plomo. Son las comúnmente denominadas porras. Para la Sentencia del T.S. de 9 marzo 2001, en el caso de una porra extensible “se dan los elementos mínimos para apreciar la existencia del delito citado, porque la potencialidad del instrumento para causar graves lesiones es tan evidente que excusa de cualquier consideración”. A mi juicio es el arma menos peligrosa a priori de cuantas se relacionan en el Reglamento. La sentencia de la A.P. Girona. (Seccion 3.ª) de 20 septiembre 2001 -al analizar un arma compuesta de una base de sirga de acero de 40 cm de longitud a la que están unidas en sus extremos dos añadidos de plomo, uno en forma de bola y otro en forma de mango- entiende que las defensas de alambre y las defensas de plomo no pueden ser en ningún caso instrumentos caseros fabricados de una forma artesana, sino que al ser la descripción contundente se entiende que hacen referencia a objetos conocidos en el mercado de armas con unas características concretas. De esta manera -continua el razonamiento de la sentencia-, cualquier objeto que esté compuesto por plomo y acero, fabricado de modo artesano mediante la unión de determinados elementos simples que forman otro complejo no puede entrar en el concepto de defensa de plomo o de alambre, sino de objeto contundente que puede causar un daño físico evidente a la integridad de las personas.

* Los rompecabezas. Según el diccionario de la RAE se trata de un arma ofensiva compuesta de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible. No es un arma de uso común. De hecho no hay en los repertorios de jurisprudencia sentencias condenatorias por uso de este arma.

* Las llaves de pugilato, con o sin púas. También llamados puños americanos, son piezas de metal que se adaptan anatómicamente a los puños y permiten golpear al contrario con mayor contundencia que si se utilizaran los puños desnudos.

* Los tiragomas. El diccionario de la RAE se remite al término tirachinas. Actualmente existen tiragomas perfeccionados diseñados para que se ajusten a la muñeca y fabricados con materiales resistentes para ofrecer una tensión suficiente para proyectar bolas (normalmente rodamientos) a gran velocidad, donde pueden ocasionar si duda el efecto de un proyectil. Es conocido especialmente el modelo “Black Widow”, y su ámbito de utilización en la denominada “guerrilla urbana”, vandalismo callejero o “kale borroka”.

* Cerbatanas. Tal y como he manifestado anteriormente no sabemos a qué tipo de cerbatanas se refiere el Reglamento de Armas cuando prohíbe las cerbatanas perfeccionadas. Además lo verdaderamente peligroso de las cerbatanas no es la cerbatana en sí, sino el dardo que se utilice, que puede estar impregnado de veneno, de anestésico -como las que utilizan en numerosos zoológicos- o puede ser simplemente un dardo punzante.

* Nunchacos. El diccionario de la RAE desconoce este término o el de nunchaco. Sin embargo recoge el término linchaco, como arma ofensiva formada por dos mangos unidos por una cadena. Esta denominación, no obstante, es propia de Chile. En España, en los ambientes de las artes marciales se utiliza el nombre nunchaku o nunchaco. Este último es el que utiliza normalmente la jurisprudencia española. Por ello da la impresión de que el legislador ha utilizado erróneamente la m en lugar de la n. Se trata originariamente de una herramienta usada en agricultura que, al igual que el mayal español, servía para desgranar el centeno o el arroz o la soja y que ha devenido en un arma utilizada en artes marciales.

* Xiriquetes. También llamadas estrellas, habían estado diseñadas en el Japón feudal para causar la muerte del enemigo ya que estaba calculada la distancia de una de sus puntas para que penetrase por el globo ocular y así llegar hasta el nervio óptico. Actualmente estas estrellas se utilizan en la práctica de Nin-jitsu y en lugares destinados a estos efectos.

* Cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. (No serán considerados como armas prohibidas s/ el TC).

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JUICIO DE FALTAS

13-Septiembre-2009 pantharei Deja un comentario

Los comentarios que se reproducen a continuación han sido extraídos de un foro jurídico, en el que un comentarista expone un problema a consecuencia de una intervención policial  en la que  se vio implicado y otro comentarista le da una respuesta, bajo mi punto de vista, bastante coherente.

A pesar de que estos comentarios aún pueden ser consultados en el foro y a pesar de que ya han sido reproducidos en otros foros y en otros blogs, no he podido resistir la tentación de reproducirlo nuevamente.  Creo que no tiene desperdicio. Juzguen ustedes.

PRIMER COMENTARISTA:

Hola, hace cosa de un mes salí de casa con unos amigos sobre las dos de la mañana, íbamos de juerga y levantando la voz un poco, sobre todo yo, entonces apareció la policía, amigos míos se dieron la vuelta porque es una zona donde hay gente haciendo botellón, por miedo, nosotros íbamos caminando,. ya que lo hicimos en mi casa, uno de los policías se dirigió a mi y me pidió la documentación cosa que me sentó fatal, ya que no había hecho nada y le pedí su nº de placa y me dijo que cuando le diera el DNI y le dije que al contrario, que me facilitara primero su numero, ya vinieron mas policías y les dije lo mismo hasta que perdí la razón me veía totalmente frustrado no había hecho nada me paran habiendo gente corriendo y haciendo botellón y entonces perdí los papeles por completo y empecé a insultarles y ha decirles que les iba meter un puro, todo por los nervios.

Mas tarde aparecieron más policías y actué lo mismo que me facilitaran el nº de placa y todos e negaron, uno de ellos me hecho el humo de un cigarro en la cara, me enfade aun mas y comencé a insultarlos de nuevo y entonces me intentaron ponerme las esposas alo que no me negué pero no me leyeron los derechos que creo que es obligatorio y entonces facilite el DNI pero ellos no me dieron el nº de placa.

Pensé que no me iban a denunciar porque pensaba que si lo hacían tendrían que hacerte firmar la denuncia como cuando es por psicotrópicos y según tengo entendido tendrían que habérmelo dado a firmar, lo que si les oí es que le ponemos y decían unos números que me figure artículos penales o de ellos pero no sabia que hacer.

El jueves recogí la citación para un juicio de faltas y no se que hacer ni que decir, os agradecería que me aconsejarais y si seria conveniente pedir perdón ene le juicio.

Y cuanto tarda en prescribir una fata

Un saludo

RESPUESTA DEL SEGUNDO COMENTARISTA:

Mire, su actuación fue del todo ilegal y desafortunada, constitutiva de una falta penal contra el orden público y concretamente de esta:

Artículo 634.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Ya que en su narración reconoce que les insultó y les desobedeció, aparte de contestar a sus preguntas (lo haré al final) permítame que le haga ver los errores en los que incurrió, con el único ánimo de que no vuelva a actuar como lo hizo y no deba por lo tanto afrontar las consecuencias.

Para empezar dice usted que un policía le pidió que se identificase y le sentó fatal porque no había hecho usted nada… este es su primer error, usted mismo reconoce que iba gritando por la calle, señor mío, este es motivo suficiente para que la policía le identifique ya que su conducta podría constituir infracción administrativa. A pesar de ello piense que si bien la policía necesita tener motivos para identificar a alguien, no es el ciudadano quien debe apreciar tales motivos, sino el policía, y por lo tanto nadie puede negarse a ser identificado. En definitiva usted puede no estar de acuerdo, pero debe someterse a ser identificado, y una vez lo haya hecho, si considera que los policías han obrado incorrectamente acuda a sus superiores o a la autoridad judicial y emprenda las acciones que crea oportunas.

Tampoco es motivo para no identificarse el que los agentes no le den el número profesional y entablar por ello una absurda disputa en la que sin duda siempre resultará perjudicado. Respecto de esto le diré que existen otros medios para identificar a los policías, para empezar suele ser visible su número, ya que lo llevan en el pecho, si no es así coja usted el número de matrícula del coche oficial y anote día y hora. En todo caso considero absurda esa obsesión por identificarles, ya que era usted quien estaba infrigiendo reiteradamente.

Mire usted debe compreder que no se puede debatir con los agentes sobre las normas, simplemente usted está siendo objeto de la aplicación de esas normas, y si no está conforme recurra, pero no ante ellos hombre.

Esta bien que no se negase a ser esposado, ya que al no ser esto voluntario, sino forzoso, habrían tenido que hacerlo, y lo habrían hecho, por la fuerza.

No le leyeron los derechos porque entiendo que finalmente no fue usted detenido porque finalmente se identificó, con lo cual su negativa se agotó en sí misma y optaron por no detenerle. Solo se le leen los derechos a las personas detenidas, y como no lo fue, no se los leyeron.

No le dieron a firmar nada porque le denunciaron por una infracción penal, y en estos casos no tiene usted que firmar nada, en contra de lo que usted “tenía entendido”. Permítame que haga una observación en este punto ¿por qué a tanta gente le parece mal que la policía no le de a firmar nada, pero si se lo dan en cambio no firman?, ¿será que les fastidia no tener la oportunidad de negarse a firmar?.

Veo que sí sabe que las denuncias por drogas se ofrecen a las personas para su firma…

Señor, cuando se encuentre usted ante la policía no se conduzca por lo que “tenga entendido” o por lo que “creía”, esto le traerá problemas, ya que indudablemente hasta el policía más torpe sabe de leyes más que el común de los mortales. Perdóneme, pero solo discuten con la policía los ignorantes, los que saben no lo hacen.

La actuación policial que narra me parece correctísima en toda su extensión, echarle el humo en la cara, si es que fue intencionadamente, no estuvo bien, pero aún siendo a propósito me parece un muy leve desahogo para alguien que está siendo injuriado. Le puedo asegurar que incluso tuvo usted mucha suerte y se encontró con policías muy comedidos, ya que por lo que cuenta pudo ser perfectamente detenido y pasar la noche en el calabozo.

Cuando justifica su deplorable actuación en que estaba nervioso debería ser más sincero y añadir que además había usted bebido o consumido droga,s o ambas cosas. Hágame caso y deje de hacerlo, eso solo trae problemas, y los que tenga con la policía serán los más pequeños.

Cuando vaya al juicio puede usted negarlo todo o mostrar arrepentimiento, en cualquier caso creo que será justamente condenado. Es cierto que pedir perdón puede beneficiarle, lo mismo que decir que estaba borracho o drogado, en lugar de esconderlo, es una lástima que si lo hace sea solamente por beneficiarse de una atenuante, además de pedir disculpas a los policías debería usted darles las gracias por que esa noche pudo usted dormir en su casa en lugar de en el calabozo.

Las faltas prescriben a los seis meses si no han sido denunciadas, que no es el caso, de modo que olvídese de la prescripción. Las penas prescriben al año, puede intentarlo, pero yo no me arriesgaría.

Haga usted examen de conciencia. No se haga más el listo porque eso suele acabar mal. No insulte usted a la gente sean o no policías, si le “molestan” cuando va gritando tranquilamente por la calle “sin hacer nada”, … y finalmente tengo la esperanza de que si no me hace caso se modere usted cuando tenga más años. Claro que otros le harán el relevo…

Insisto, ha tenido usted suerte, no la tiente más en lo sucesivo, por su propio bien. No pretendo recriminarle nada ni echarle una reprimenda, simplemente le he informado y le he dado algunos consejos, vealo ásí.

Un saludo y suerte en la vida.

FUENTE: FOROS JURÍDICOS DERECHO.COM

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