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DEJAR DE FUMAR

En las fechas próximas al cambio de año, solemos plantearnos aquellas cosas que desearíamos cambiar en nuestras vidas. Podemos proponernos, por ejemplo, ser mejores personas, hacer más deporte, arreglar esos asuntillos que nos han alejado de la familia o de los amigos, perder peso, ver menos la tele, trabajar menos o hacerlo con mayor pasión, pintar la casa, cambiar de coche, etc. El clásico entre los clásicos no es otro que la pretensión de dejar de fumar. Algunos se lo plantean en serio, o se lo plantearon en su momento, y no han tenido, y no tendrán, que renovar su promesa. Otros, en cambio, reiteramos una y otra vez con firmeza nuestro propósito de dejar definitivamente el tabaco, quizás guiados por aquel dicho atribuido a Mark Twain: “Dejar de fumar es fácil, yo lo he dejado varias veces”. Renovando cada año nuestra promesa, demostramos su vigencia. Así que dejaremos el tabaco este año antes que el tabaco nos deje definitivamente a nosotros, eso seguro.

El Estado, como Estado Social (recuerden aquello de que España es un estado social y democrático de derecho), debe velar por la salud de sus ciudadanos, incluso de aquellos que no desean que el Estado Social vele por su salud, pero especialmente de aquellos que se han dado en llamar “fumadores pasivos” y para conseguir ese objetivo utiliza los medios que tiene a su alcance. Por una parte pone a nuestra disposición los medios para que, aquél que quiera, pueda libremente exhalar humos en la cantidad que desee (a un precio cada vez más prohibitivo, eso sí) y estanca los elementos para conseguirlo, pero permite rendijas por donde se expende con total libertad, incluso en lugares donde ya no se permitirá su consumo o, incluso, en lugares donde antes no se permitía su venta (pj. gasolineras). Por otra, decidiendo dónde y cómo hemos de ejercer ese derecho, actividad o práctica, evitando que los que no deseen ver sus pulmones ennegrecidos se vean obligados a tragarse los humos ajenos. Algo que, por otra parte, parece de cajón. A tal fin responde la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (osea, la Ley Anti-tabaco), por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Esta ley no necesita mayor presentación, pues es de sobra conocida por todos (pocas veces una ley y su posterior modificación ha gozado de un conocimiento popular tan amplio, aunque se desconozcan determinados aspectos de su regulación).

En lo que no parece existir acuerdo es sobre “quién debe poner el cascabel al gato”, es decir, a quien compete vigilar, controlar, inspeccionar y denunciar el cumplimiento e incumplimientos de la ley. Según el Ministerio de Sanidad, es competencia de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía, las funciones principales de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de sanciones, mientras que al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad le corresponden esas mismas funciones en el transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional y supraautonómico y en aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las comunidades autónomas.

Por tanto, siendo una competencia fundamentalmente autonómica tendrán que ser los servicios de inspección propios a los que competa la vigilancia y denuncia de los incumplimientos de la ley o bien, competiría a los cuerpos de policía propios de cada comunidad, (policías autonómicas y policías adscritas). Pero como una ley, esta ley, forma parte de todo el ordenamiento jurídico, no es posible acotar de forma radical el catalogo de competencias, además, y por otra parte, los servicios propios de las comunidades autónomas serían totalmente insuficientes para vigilar y controlar cada uno de los establecimientos y espacios afectados por esta norma, lo que la convertirían en papel mojado. Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la policía local, tienen la obligación de hacer cumplir todas las leyes del Estado y ésta no puede ser una excepción. Así a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad les compete, por mandato de la Constitución, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Entre los derechos, que ahora se delimitan y perfilan con esta nueva ley, se encuentra el derecho a la salud, tanto de los ciudadanos en general, como de los trabajadores en sus centros de trabajo y, especialmente, de los menores. Para hacer valer estos derechos, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán hacer uso de la “coacción legal o la fuerza”, incluyendo el restringir o limitar la permanencia en alguno de los establecimientos afectados por la norma de aquellas personas que incumplan la prohibición.

En cuanto a qué cuerpo policial tendría competencia prioritaria, entiendo que la competencia afecta a todos por igual. Santiago Aguerri, Intendente de la Policía Local de Zaragoza, en un gran trabajo que podréis consultar en este mismo blog, analiza de forma pormenorizada la competencia de las policías locales en este ámbito y llega a la conclusión de que, como el resto de cuerpos de seguridad, las policías locales, no solo son competentes para denunciar los incumplimientos a esta ley, sino que tienen la obligación de intervenir y denunciar, porque, tal y como dice Santiago, difícil será que las policías locales protejan los derechos de los que no desean que se fume si no intervienen y se mantienen al margen. Por lo que será obligatorio acudir a cualquier requerimiento ciudadano en cumplimiento del mandato constitucional.

Otra cosa distinta es, y será, que sean las policías locales, finalmente, a las únicas a las que se les requiera. Ya se ha comentado en algunos foros que en determinadas ciudades, en las primeras horas y días de vigencia de la norma, los requerimientos para denunciar incumplimientos a la ley se han dirigido fundamentalmente a las policías locales, en lugar de hacerlo a las policías autonómicas o adscritas, o a las policías del Estado. Ya algunos ayuntamientos, como por ejemplo el de Granada, se han apresurado en afirmar que la tarea de la Policía Local no es velar por el cumplimiento de esta ley y que, por lo tanto, no actuará como inspectora, aunque si acudirán a aquellos locales y espacios donde se incumpla la normativa si los agentes reciben denuncias ciudadanas. Y la mayor pega que se encuentran o se han encontrado los ayuntamientos es que ni desde el Ministerio, ni desde las Consejerías de Salud, se han establecido los protocolos sobre cómo actuar ante los posibles incumplimientos y, además, como ya suele ser habitual, no se ha destinado ningún tipo de recursos para atender estas nuevas demandas, por lo que las Policías Locales y los Ayuntamientos siguen asumiendo competencias sin ningún tipo de contrapartida y sin ningún tipo de provisión de recursos.

Difícil papeleta la que tienen, tanto los propietarios de los establecimientos, como los agentes de policía. Aquellos porque ya se han enfrentado con problemas derivados de la aplicación de esta nueva norma: enfrentamientos entre fumadores y no fumadores que han finalizado con el propietario del establecimiento lesionado; propietarios que han de ejercer como delatores para salvar su responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de no fumar y ello teniendo en cuenta que los empresarios no cuentan con poder legal para echar o no permitir la entrada a sus establecimiento a quienes decidan encender un cigarrillo o pretendan acceder fumando, dado que la regulación del derecho de admisión no ha sido reformado. Y los agentes de policía porque se enfrentan a una nueva tarea para la que, en la generalidad de los casos, no se han previsto los mecanismos y protocolos de actuación y ya se han producido los primeros enfrentamientos con detenciones (como el caso de un enfermo que se negó a dejar de fumar en un centro hospitalario, derivando a una desobediencia grave), y se han enfrentado, por ejemplo, a la “insumisión” como el caso del hostelero marbellí, quién ha decidido permitir fumar en su restaurante hasta que un juez emita una orden de cierre del establecimiento.

Así que, no obstante, habrá que dejar de fumar, al menos una vez más, si queremos evitarnos problemas.

 

DESCARGAS:

LA POTESTAD POLICIAL PARA HACER CUMPLIR LAS LEYES

(Intendente Santiago Aguerri)

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LA LEY ANTI-TABACO

(Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)

 


MENUDEO DE HACHÍS

No se trataba de un servicio fuera de lo común. Dos agentes se encontraban de servicio en las inmediaciones del mercado. Su trabajo consistía en lo típico de un lugar en el que acude gran cantidad de personas para realizar las compras del día o de la semana. Se trataba de controlar los accesos, los estacionamientos indebidos, la posible existencia de actividades ilícitas, etc. Es decir, procurar que las actividades que se desarrollan en ese lugar discurran de la mejor forma posible, sin que se produzcan molestias a los usuarios y sin que se produzcan actos o hechos que perturben el normal desarrollo de las actividades comerciales.

Ya llevaban algunas horas recorriendo los alrededores de la zona de ventas, cuando observaron a una mujer, conocida por ser consumidora habitual de drogas, que parecía buscar algo o a alguien. En un cruce de calles y en medio del gentío, la mujer se paró ante un señor mayor con quien entabló conversación, mientras los agentes trataban de no perderla de vista. Desde una distancia no excesiva observan como el hombre le hacía entrega de una especie de paquetito y a continuación recibía una determinada cantidad de dinero.

Dos agentes de la policía local prestando servicio de uniforme en un mercado de la ciudad no suele levantar la suspicacia de aquellos que tratan de realizar algún acto delictivo, especialmente cuando se trata de actividades ilícitas pero discretas. Para la mayoría de ciudadanos y, muy especialmente, para la mayoría de delincuentes, los municipales solo están para regular el tráfico, poner multas y poco más, por lo que creen que, aún estando presentes, se dedicarán a sus cosas y no estarán pendientes de otro tipo de actividades. Esta es, seguramente, la razón por la que las dos personas realizaron su transacción a pesar de la proximidad de los agentes.

Al observar el intercambio, los agentes llegaron a la conclusión de que podría tratarse de algún tipo de negocio ilegal, así que se dirigieron lo mas rápido que pudieron hacia el lugar en el que el hombre y la mujer se encontraban parados. La mujer al observar a los agentes se marchó rápidamente del lugar confundiéndose entre la multitud que en ese momento asistía al mercado. El individuo, en cambio, no pudo reaccionar con la misma prontitud. Fue alcanzado y a continuación identificado. En el bolsillo de la chaqueta ocultaba varios trozos de hachis, hasta once  o doce trozos, envueltos en celofán preparados para la venta. Esa transacción que había realizado en presencia de los agentes era su primera transacción de la mañana, así que solo le encontraron un par de billetes de cinco euros. El hombre no pudo menos que reconocer que efectivamente le había vendido a la mujer un trozo de hachís y que se dedicaba a tal actividad, osea, al menudeo de hachís, para poder criar y alimentar a “sus nueve nietos”, al menos eso dijo y esa fue su excusa.

Aún tratándose de tan pequeña cantidad, los agentes tenían la obligación legal de intervenir, así que le detuvieron y le trasladaron a comisaría.

Fue la primera actuación que tuvimos que tramitar en el grupo. Por la mañana habían dado instrucciones para que todos los delitos o faltas en los que interviniera alguna unidad de la policía local fueran presentados, instruidos y tramitados en nuestro grupo, así que, de repente, pasamos de investigar accidentes y delitos contra la seguridad vial, a instruir atestados por cualquier tipo de acto delictivo, algo que ya veníamos barruntando desde hacía algún tiempo. Un paso precipitado que nos debajaba cargados de trabajo y con más dudas que ideas claras, dado que las órdenes no suelen venir acompañadas de instrucciones precisas y de un protocolo de actuación. A los agentes que habían realizado la detención se les ordenó que se dirigieran a jefatura junto con el detenido y la sustancia intervenida y que realizaran la comparecencia en nuestra nueva inspección en lugar de hacerlo en la comisaría. Aquí comienza nuestra historia.

Se que esta pequeña historia no es de las que pasarán a engrosar los anales de la historia policial española. Es una historia sin mayor trascendencia, de las que  se dan miles en cualquier ciudad. Es posible que penséis que este tipo de historias no son merecedoras de ser contadas e incluso que no sea algo que nos permita hacernos sentir especialmente orgullosos (o tal vez si). Son sólo hechos insignificantes (quizás no tanto), intervenciones rutinarias, la vida cotidiana de la gente que viste de un modo muy llamativo, con un rutilante amarillo reflectante o con un más apropiado azul ducado, y que cuya principal función es servir a la sociedad, servir a su ciudad. Y no hay más.